Antecedentes:

De conformidad con la Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 27.Mar.2006, se estableció  las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de control interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

Con Resolución de Contraloría General N°320-2006-CG de 30.Oct.2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo fue el de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.

Con Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG de 28.Oct.2008, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, cuyo objetivo principal fue el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI).

Mediante Decreto de Urgencia N° 067-2009 de 22.Jun.2009 se modificó el artículo 10 de la Ley 28716, señalando entre otros que la implementación del Sistema de Control Interno será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de los recursos presupuestales.

Mediante la promulgación de la Ley Nº 29743 se modificó el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley 28716, indicándose que la competencia normativa de la Contraloría General de la República, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran. Asimismo, se derogó los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia 067–2009.

Mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, se determina la obligatoriedad para el cumplimiento en la implementación del Sistema  de Control Interno en un plazo máximo de 36 meses; caso municipalidades de ciudades principales tipo “B” (30 meses)

Con Resolución de Contraloría N°149-2016-CG, se aprueba la Directiva Nº 013-2016-CG/GROP “Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, que regula el modelo, plazos, mecanismos para medir nivel de madurez y crea el aplicativo informático para el Seguimiento y Evaluación del SCI.

Con Resolución de Contraloría Nº004-2017-CG “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” publicada el 20 de enero de 2017, que deroga  la Guía aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. y establece un nuevo modelo y metodología para la implementación del control interno en los tres niveles de gobierno, para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado

 

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